Código de Procedimiento Penal Artículo 347 BIS A Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 347 BIS A.
En ningún caso la declaración acerca de si el menor ha obrado o no con discernimiento prevista en la Ley de Menores, podrá ser demorada más de quince días. Si el Juez de Menores no ha recibido los informes técnicos correspondientes, prescindirá de ellos para formular la declaración.
La internación del menor, cuando proceda con arreglo a la ley, será considerada privación de libertad para todos los efectos legales. El juez del crimen deberá otorgarle la excarcelación, si fuere procedente de acuerdo con las reglas generales, sin que constituya impedimento para hacerlo el hecho de no haberse efectuado o estar pendiente la declaración de discernimiento.
Chile Art. 347 BIS A Código de Procedimiento Penal
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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